Colectivo #InternetLibre y otros actores políticos y conocedores del tema analizan la eliminación o reforma del Artículo 474 del Código Penal

Han pasado más de dos meses, desde que el Código Orgánico Penal Integral, COIP, fue revisado por colectivos ciudadanos, solicitando la posibilidad a ser analizados, corregidos o simplemente eliminados sobre todo en aspectos relacionados con Internet.
 
 
Varios actores sociales, se han unido para analizar y argumentar la aplicación del artículo 474 del COIP, que entre otras vulneraría el derecho a la intimidad, generaría una tendencia a la autocensura a los ciudadanos, incremento del costo operativo de los proveedores de internet y posible aumento del precio del servicio para los usuarios y, hasta el cierre de puntos de acceso debido a la imposibilidad de cumplir con  los requisitos solicitados en el COIP.
 
Desde la Sociedad Civil, la coalición de agrupaciones bajo la denominación Internet Libre, han gestionando actividades a fin de que este artículo sea eliminado del Código Penal, con una campaña sostenida en redes sociales, reuniones con asambleístas de varias bancadas y enviando comunicados solicitando al Presidente el posible veto a ese artículo. La agrupación fundamenta su postura en observaciones como la contradicción de ese articulado con otros que constan en la Constitución y dentro del mismo COIP como el artículo 228 (Interceptación ilegal de datos), 471 (Retención de correspondencia) y 472 (Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos); además de otras normas internacionales.
 
Asimismo desde Gobierno también existen observaciones. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL, señaló que «la constitución garantiza el derecho del acceso a las tecnologías» y el art. 474 no lo permitiría. Sin embargo, presentó una propuesta donde los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán conservar la información de identificación con el detalle que establezcan las Autoridades de Regulación; ampliando así los datos a almacenarse a criterio de múltiples autoridades pero sin necesidad de ampliar capacidad técnica de los prestadores del servicio.
 
Por su lado desde la Fiscalía General del Estado señala que el Art. 474 visualiza un «problema» al ser contradictorio con el Art. 92 de la Constitución, y se muestran a favor de agilizar el proceso de petición de datos de los usuarios. Para la creación de una propuesta alterna, este organismo, ha citado a profesionales que permitan validar el almacenamiento de metadatos de los usuarios, vía el COIP.
 
Desde la Policía Judicial, entidad que realizó propuestas contra los delitos informáticos acogidas en el Código, se indicó que la ausencia de tipificación para los delitos informáticos “invita” a ciberdelincuentes al país y se visibiliza la necesidad de reducir el anonimato en internet; solicitó a la comunidad a plantear propuestas al Art. 474.
 
Además varios asambleístas han realizado sus observaciones, algunos incluso, por la eliminación del articulado. Desde el Movimiento Alianza PAIS, la Asambleísta María Augusta Calle, manifestó su apoyo a la eliminación de dicho artículo y no a una reforma; mientras Marisol Peñafiel, asambleísta del mismo movimiento, reconoció que hay una corriente a favor de que se modifique el articulado o se opte por el retiro del mismo, al considerar que no se puede controlar las redes y fundamentalmente, afectar un derecho fundamental, como el de la privacidad. 
 
Desde otras bancadas, existen criterios por la eliminación del artículo. Ramiro Aguilar del Movimiento  SUMA, comentó que es inconstitucional obligar a los abonados a comprar equipos especiales para grabar el tráfico de conexión de terceros, el incremento del acceso hará la norma infructuosa e inaplicable. Desde el bloque de PSC/Madera de Guerrero, a través del asambleísta Moisés Tacle, ven innecesaria la inclusión del artículo porque además permite la invasión electrónica a la privacidad de los ciudadanos y solicitan su eliminación. Al igual que Mae Montaño y Wilson Chicaiza, asambleístas de CREO quienes también señalaron que el artículo atenta contra la privacidad de los individuos.
 
Se debe recordar que la Asamblea Nacional emitió a mediados de año una resolución a raíz de las revelaciones de Edward Snowden, sobre el almacenamiento de datos de los ciudadanos realizado por la Agencia Nacional de Seguridad de EE.UU., donde rechaza el empleo ilegal de programas y tecnología de recolección de datos, seguimiento y espionaje.
 
A nivel internacional, Richard Stallman, considerado el padre del software libre, manifestó estar en contra del almacenamiento y vigilancia de los ciudadanos que permitiría el Art. 474 del COIP. La Organización Internacional Access, y cronistas de Global Voices y de Alt1040  ven en este articulado una amenaza a la privacidad. Personal Democracy, el foro mundial que analiza el impacto de la tecnología en el gobierno, la política y la sociedad,  considera que a pesar de que se ha condenado la vigilancia de la NSA y ha declarado su respaldo Snowden y Assange, se estaría actuando de forma contraria con esta propuesta de ley.
 
Adicionalmente, dentro de la política internacional, Ecuador es uno de los países proponentes de la Resolución del derecho a la privacidad en la era digital, aprobada en 3er Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dentro de esta resolución se solicita a los países revisen su legislación para afianzar el derecho a la privacidad y que se implementen mecanismos de supervisión independientes y de rendición de cuentas sobre la vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.
 
Finalmente, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), concluye «el artículo 474 legaliza la vigilancia en la esfera nacional, desconoce el derecho a la privacidad, elimina la posibilidad de avanzar en el desarrollo de legislación de protección de datos personales, establece como premisa la presunción de sospecha y culpabilidad de los individuos, y promueve una cultura de desconfianza entre la ciudadanía».

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