Firma electrónica de escrituras: un mecanismo innovador que ahorra tiempo a compradores y vendedores inmobiliarios

La rúbrica de escrituras de forma telemática y empleando una firma electrónica certificada es un mecanismo legal, tecnológico, innovador y de servicio, que permite formalizar las matrices de compraventa de viviendas y otros inmuebles, sin necesidad de que los comparecientes estén físicamente presentes en la notaría o tengan que otorgar un poder a terceros. Este servicio dinamiza y contribuye a la economía.

Mutualista Pichincha, en días pasados, llevó a cabo el primer proceso virtual de compraventa e hipoteca de una vivienda, mediante este sistema. El trámite telemático reduce significativamente el tiempo y los costos asociados con estas diligencias, lo que beneficia tanto a los compradores, como a los vendedores de una vivienda.

Juan Carlos Alarcón Chiriboga, gerente general de Mutualista Pichincha, explica que el uso de este proceso, con utilización de una firma electrónica certificada, representa una modificación estructural en la suscripción de los actos y contratos en materia contractual inmobiliaria y crediticia. De esta forma, se da paso a procedimientos ágiles en la suscripción de escrituras públicas y contratos relacionados a la compra y venta de bienes inmuebles.

Por este medio, los compradores y vendedores pueden suscribir las escrituras de manera ágil, segura, oportuna y en definitiva eficiente, desde cualquier lugar y momento. Además, reduce el uso de papel y otros recursos, lo que aporta a una sociedad más sostenible.

El servicio cumple con los más altos estándares de seguridad (disponibilidad, confidencialidad e integridad), lo que garantiza que la información del cliente se mantenga protegida en todo momento, gracias a la normativa legal vigente

Esto es por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley Nro. 2002-67), en especial y la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.

Esta práctica ayudará a muchas familias y tiene una particular utilidad para los emigrantes ecuatorianos, quienes podrán realizar la adquisición de inmuebles sin la necesidad de asignar poderes a terceros que implican trámites notariales, consulares y/o de apostilla en el exterior.

La celebración o firma de estas escrituras requiere, a más de las formalidades legales y técnicas de ley, que al menos uno de los firmantes, esté, en el momento de la diligencia, en el mismo cantón donde el notario ejerce sus funciones y desde donde dará fe pública del acto.

Por todo lo anterior, Mutualista Pichincha implementó este proceso, con el objetivo de ofrecer una atención integral y de calidad a sus usuarios. “Estamos entusiasmados con la presentación de este nuevo servicio, que hace que los trámites de firma de escrituras sean rápidos, eficientes y accesibles para nuestros clientes”, señaló Alarcón. Además, resaltó que esta institución financiera está comprometida en ofrecer soluciones innovadoras que simplifiquen estas diligencias y apoyen el cuidado ambiental, ya que considera que es otra forma de contribuir con la sociedad y el país.

Sobre el proceso de firma electrónica de contratos y escrituras públicas

El Dr. Santiago Guerrón, notario trigésimo quinto de Quito, señala que una vez acordados de forma libre y voluntaria entre las partes, los términos del negocio jurídico, los cuales son recogidos en una minuta firmada por un Abogado, deben comparecer ante en un notario para suscribir una escritura pública que formaliza el acuerdo.

La comparecencia ante el notario, ahora puede ser realizada de forma telemática, mediante videoconferencia que permite interactuar a los comparecientes con el notario, quien debe verificar la capacidad, libertad y conocimiento con el que comparecen las partes y así poder otorgar, con firma electrónica certificada, la respectiva escritura pública.

El procedimiento a seguirse es el siguiente:

  1. Una vez aceptada la operación de crédito y su correspondiente garantía, Mutualista Pichincha refiere a los proveedores de servicios legales y de firma electrónica (previamente calificados por la entidad financiera) para que lleven a cabo la implementación.
  2. El estudio jurídico designado, con quién se desarrolló este servicio, coordina con la empresa proveedora de firma electrónica certificada para que todas las partes involucradas la obtengan.
  3. Tanto la entidad financiera, como la notaría a cargo del proceso, deberán contar con la firma electrónica certificada.
  4. Una vez que todos los involucrados tengan habilitadas sus firmas electrónicas, el estudio jurídico que está prestando el servicio legal, coordina con la notaría y las partes para que se realice la diligencia por videoconferencia, a través de cualquiera de las plataformas digitales (Zoom, Google Meet, Teams, etc.).
  5. En la reunión virtual que deberá tener todas las formalidades establecidas para estos actos y una vez aceptados los términos que el contrato o escritura detallan, las partes, incluido el notario, suscribirán la matriz de compraventa e hipoteca con su firma electrónica certificada.
  6. Realizado este procedimiento se entregarán las copias pertinentes a efectos de que se proceda a su inscripción en el registro de la propiedad.

Consideraciones sobre la firma electrónica

De acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 20, la firma electrónica es un “mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad”.

Es importante destacar que la firma electrónica y la firma digital no son conceptos similares. Esta última, es la digitalización de la rúbrica de puño y letra de un ciudadano y no tiene validez legal alguna, a diferencia de la firma electrónica certificada.

La implementación de este innovador servicio realizado por Mutualista Pichincha ha sido posible gracias al impulso del Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el estudio jurídico Falconí Puig Abogados.

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